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Artículo 9°La incautación de sustancias,
objetos o instrumentos relacionados con el manejo y consumo de las mismas, se llevará a
cabo mediante requisa realizada por la policía penitenciaria o por hallazgo casual,
siguiendo los procedimientos indicados en la normativa que regula la materia, en los
siguientes casos:
a) Abarcando todo el espacio físico de los Centros Penitenciarios, lo
cual incluye la infraestructura y espacios al aire libre, tales como lugares destinados a
alojamiento, recreación y esparcimiento o trabajo de la población privada de libertad.
b) A la población privada de libertad y sus pertenencias.
c) A los visitantes, funcionarios(as), o cualquier otra persona que
ingrese o permanezca en el Sistema Penitenciario, y a sus pertenencias.
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