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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25883 >> Fecha 20/02/1997 >> Articulo 9
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<<     Artículo 9     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 25883 - Articulo 9
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Artículo 9    (No vigente*)
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    Artículo 9°—La incautación de sustancias, objetos o instrumentos relacionados con el manejo y consumo de las mismas, se llevará a cabo mediante requisa realizada por la policía penitenciaria o por hallazgo casual, siguiendo los procedimientos indicados en la normativa que regula la materia, en los siguientes casos:

a) Abarcando todo el espacio físico de los Centros Penitenciarios, lo cual incluye la infraestructura y espacios al aire libre, tales como lugares destinados a alojamiento, recreación y esparcimiento o trabajo de la población privada de libertad.

b) A la población privada de libertad y sus pertenencias.

c) A los visitantes, funcionarios(as), o cualquier otra persona que ingrese o permanezca en el Sistema Penitenciario, y a sus pertenencias.

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