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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25883 >> Fecha 20/02/1997 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25883 - Articulo 10
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Artículo 10    (No vigente*)
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    Artículo 10.—Ninguna persona podrá ingresar al Centro, cuando porte sustancias u objetos no autorizados y que sean detectados de previo al ingreso. Tratándose de sustancias ilícitas, deberá precederse como se señala en el presente Reglamento.

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