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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25883 >> Fecha 20/02/1997 >> Articulo 11
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<<     Artículo 11     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 25883 - Articulo 11
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Artículo 11    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

    Artículo 11.—Toda incautación debe realizarse preferentemente ante la presencia de dos o más funcionarios(as) del Sistema Penitenciario, de manera que puedan dar fe de lo actuado ante las autoridades jurisdiccionales o administrativas por la comisión de delitos o faltas al ordenamiento administrativo, respetando los procedimientos indicados en la normativa que regula la requisa y la inspección de bienes en los Centros Penitenciarios.

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