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Artículo 11.Toda incautación
debe realizarse preferentemente ante la presencia de dos o más funcionarios(as) del
Sistema Penitenciario, de manera que puedan dar fe de lo actuado ante las autoridades
jurisdiccionales o administrativas por la comisión de delitos o faltas al ordenamiento
administrativo, respetando los procedimientos indicados en la normativa que regula la
requisa y la inspección de bienes en los Centros Penitenciarios.
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