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Artículo 12.El hallazgo de
sustancias, objetos o instrumentos ilegales o no autorizados, por parte de cualquier
funcionario penitenciario, obliga al mismo a ponerlo en conocimiento por escrito al
Superior de la Policía Penitenciaria del Centro respectivo, para que proceda junto a
aquel a levantar el acta de decomiso y de conformidad con lo que establece el artículo 15
de este Reglamento.
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