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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25883 >> Fecha 20/02/1997 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25883 - Articulo 12
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Artículo 12    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

    Artículo 12.—El hallazgo de sustancias, objetos o instrumentos ilegales o no autorizados, por parte de cualquier funcionario penitenciario, obliga al mismo a ponerlo en conocimiento por escrito al Superior de la Policía Penitenciaria del Centro respectivo, para que proceda junto a aquel a levantar el acta de decomiso y de conformidad con lo que establece el artículo 15 de este Reglamento.

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