|
Artículo 14.El acta a que se refiere el
artículo anterior deberá contener:
a) El lugar, fecha del acto, hora de inicio y conclusión.
b) El nombre y apellidos de los funcionarios que actúan.
c) La indicación de las diligencias realizadas y de sus resultados.
d) El nombre y apellidos de los posibles implicados en el delito o
falta.
e) Una lista y la descripción detallada de las sustancias, objetos o
instrumentos incautados.
La misma deberá ser firmada conforme con las
prescripciones del Código de Procedimientos Penales y una copia deberá remitirse como
medio de prueba a la autoridad judicial respectiva, en caso de que proceda la denuncia en
esa vía, de acuerdo con lo establecido en este reglamento.
|