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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25883 >> Fecha 20/02/1997 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25883 - Articulo 14
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Artículo 14    (No vigente*)
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    Artículo 14.—El acta a que se refiere el artículo anterior deberá contener:

a) El lugar, fecha del acto, hora de inicio y conclusión.

b) El nombre y apellidos de los funcionarios que actúan.

c) La indicación de las diligencias realizadas y de sus resultados.

d) El nombre y apellidos de los posibles implicados en el delito o falta.

e) Una lista y la descripción detallada de las sustancias, objetos o instrumentos incautados.

    La misma deberá ser firmada conforme con las prescripciones del Código de Procedimientos Penales y una copia deberá remitirse como medio de prueba a la autoridad judicial respectiva, en caso de que proceda la denuncia en esa vía, de acuerdo con lo establecido en este reglamento.

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