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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25883 >> Fecha 20/02/1997 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25883 - Articulo 18
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Artículo 18    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

    Artículo 18.—El Director de cada Centro, será el responsable de la custodia de las sustancias, objetos o instrumentos incautados hasta que sean remitidos a la autoridad judicial según corresponda, o hasta que se determine el destino que se les dará, según este reglamento, en los lugares designados por la Dirección del Centro, garantizando su individualización y adecuada conservación. Para tal efecto, serán debidamente inventariados conforme al acta respectiva, y se indicara además el nombre y apellidos de los presuntos responsables, cuando se cuente con esa información.

    Asimismo, deberá enviar mensualmente al Centro de Inteligencia Conjunto Antidrogas (CICAD) y al Ministro de Justicia y Gracia, un informe detallado de las sustancias y objetos o instrumentos hallados o incautados.

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