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Artículo 18.El
Director de cada Centro, será el responsable de la custodia de las sustancias, objetos o
instrumentos incautados hasta que sean remitidos a la autoridad judicial según
corresponda, o hasta que se determine el destino que se les dará, según este reglamento,
en los lugares designados por la Dirección del Centro, garantizando su individualización
y adecuada conservación. Para tal efecto, serán debidamente inventariados conforme al
acta respectiva, y se indicara además el nombre y apellidos de los presuntos
responsables, cuando se cuente con esa información.
Asimismo, deberá enviar
mensualmente al Centro de Inteligencia Conjunto Antidrogas (CICAD) y al Ministro de
Justicia y Gracia, un informe detallado de las sustancias y objetos o instrumentos
hallados o incautados.
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