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Artículo 19.Las sustancias,
objetos o instrumentos no autorizados y que no sean susceptibles de denuncia judicial
serán depositados en custodia debidamente inventariados conforme el Acta respectiva y se
identificarán con el nombre y apellidos de los presuntos responsables a quienes les ha
sido incautada. En estos casos, deberá acatarse lo dispuesto en el artículo 20 de este
reglamento.
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