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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25883 >> Fecha 20/02/1997 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25883 - Articulo 22
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Artículo 22    (No vigente*)
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    Artículo 22.-Para el suministro de los medicamentos a la población privada de libertad, así como el manejo de diversos objetos o instrumentos relacionados con los mismos, deberán seguirse controles estrictos con el fin de evitar su mala utilización. Para tal efecto la Dirección General de Adaptación Social -en coordinación con las Direcciones de los Centros y el personal médico pertinente- determinara los procedimientos respectivos.

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