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Artículo 22.-Para el suministro de los
medicamentos a la población privada de libertad, así como el manejo de diversos objetos
o instrumentos relacionados con los mismos, deberán seguirse controles estrictos con el
fin de evitar su mala utilización. Para tal efecto la Dirección General de Adaptación
Social -en coordinación con las Direcciones de los Centros y el personal médico
pertinente- determinara los procedimientos respectivos.
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