|
22
ARTÍCULO 22.- Características del impuesto.
El impuesto establecido en esta Ley es anual; el período se inicia el 1 de enero y
termina el 31 de diciembre de cada año calendario. Se determinará sobre el valor de cada
inmueble y estará a cargo del sujeto pasivo.
El impuesto anual determinado conforme se dispone en el
párrafo anterior, se debe pagar anual o semestralmente o en cuatro cuotas trimestrales,
según lo determine cada municipalidad.
Los pagos se acreditarán, en primer lugar, a los períodos
vencidos.
Si la cuenta está al cobro judicial o en arreglo de pago,
el contribuyente puede pagar, también por su orden, las cuotas originadas después del
cobro o el arreglo.
La falta de cancelación oportuna generará el pago de
intereses, que se regirá por lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
(Así modificada su numeración por el artículo 2,
inciso c), de la ley No.7729 de 15 de diciembre de 1997, que lo trasladó del 20 al 22)
|