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ARTÍCULO 40.- El comité del área deberá identificar y aplicar todos
los otros mecanismos de participación adicionales a la audiencia pública,
para propiciar la participación real de las comunidades, especialmente de
los productores agropecuarios, en el proceso de elaboración y aplicación
del plan del área, siempre que sus actuaciones se enmarquen dentro de la
acción institucional y de derecho existentes; en todo momento prevendrá la
creación de estructuras paralelas.
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