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 Normativa >> Ley 7779 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 40
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Normativa - Ley 7779 - Articulo 40
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Artículo 40
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40

ARTÍCULO 40.- El comité del área deberá identificar y aplicar todos

los otros mecanismos de participación adicionales a la audiencia pública,

para propiciar la participación real de las comunidades, especialmente de

los productores agropecuarios, en el proceso de elaboración y aplicación

del plan del área, siempre que sus actuaciones se enmarquen dentro de la

acción institucional y de derecho existentes; en todo momento prevendrá la

creación de estructuras paralelas.

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