5
TÍTULO II
ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
CAPÍTULO I
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Artículo 5.- El Ministerio de
Agricultura y Ganadería, en coordinación con el Ministerio de
Ambiente y Energía(*), será el encargado del cumplimiento de las
disposiciones de esta ley en materia de manejo, conservación y
recuperación de suelos.
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector
Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046
del 25 de junio de 2012)
|