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 Normativa >> Ley 7779 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 7779 - Articulo 5
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Artículo 5
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5

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL

CAPÍTULO I

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

 

Artículo 5.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Energía(*), será el encargado del cumplimiento de las disposiciones de esta ley en materia de manejo, conservación y recuperación de suelos.

 

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

 

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