Buscar:
 Normativa >> Ley 7593 >> Fecha 09/08/1996 >> Articulo 28
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 28     >>
Normativa - Ley 7593 - Articulo 28
Ir al final de los resultados
Artículo 28
Versión del artículo: 1  de 1
28

        Artículo 28.- Corrección de anomalías

        Si la denuncia resulta fundada, la Autoridad Reguladora dictará las disposiciones pertinentes para que se corrijan las anomalías, y cuando en derecho corresponda, ordenará resarcir los daños en sede administrativa. Las resoluciones que se dicten serán vinculantes para las partes involucradas, sin perjuicio de los recursos ordenados en la ley. 

        Si de la denuncia se desprenden responsabilidades penales, para cualquier involucrado, la Autoridad Reguladora deberá informarlo al Ministerio Público.

        Esa Autoridad tramitará los procesos administrativos hasta concluirlos, de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley General de la Administración Pública. Deberá informar del inicio de este procedimiento al ente que otorgó la concesión o el permiso.

Ir al inicio de los resultados