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CAPITULO II
Objetivos
fundamentales
Artículo 4.- Objetivos
Son objetivos fundamentales de la Autoridad Reguladora:
a) Armonizar los intereses de los consumidores, usuarios y
prestadores de los servicios públicos definidos en esta ley y
los que se definan en el futuro.
b) Procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y
los intereses de los prestadores de los servicios públicos.
c) Asegurar que los servicios públicos se brinden de conformidad con
lo establecido en el inciso b) del artículo 3 de esta ley.
d) Formular y velar porque se cumplan los requisitos de calidad,
cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios
para prestar en forma óptima, los servicios públicos sujetos a su
autoridad.
e) Coadyuvar con los entes del Estado, competentes en la protección
del ambiente, cuando se trate de la prestación de los servicios
regulados o del otorgamiento de concesiones.
f) Ejercer, conforme lo dispuesto en esta ley, la regulación de los
servicios públicos definidos en ella.
- (Así reformado por el artículo 41 aparte a) de la Ley N° 8660 del 8 de
agosto de 2008)
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