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 Normativa >> Ley 7471 >> Fecha 20/12/1994 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 7471 - Articulo 16
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Artículo 16
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ARTICULO 16.- Exenciones.

El traspaso de la cartera de crédito originaria del Banco Anglo

Costarricense estará exento de impuestos, contribuciones, derechos y

cualquier tipo de gastos de inscripción.

La Notaría del Estado efectuará los traspasos de bienes muebles e

inmuebles o, en general, de los actos o los contratos que requieran

actuación notarial. Estos traspasos estarán exentos del pago de los

derechos, los impuestos y los timbres, que se cancelan al inscribirlos en

el Registro Público.

La cesión de créditos hipotecarios o prendarios no requerirá

constancia en escritura pública; bastará un simple endoso, al pie del

documento de crédito, o su consignación en un documento adicional, siempre

y cuando se autentique la firma del endosante.

El Registro Público deberá anotar esa cesión con solo presentar el

documento respectivo.

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