|
16
ARTICULO 16.- Exenciones.
El traspaso de la cartera de crédito originaria del Banco Anglo
Costarricense estará exento de impuestos, contribuciones, derechos y
cualquier tipo de gastos de inscripción.
La Notaría del Estado efectuará los traspasos de bienes muebles e
inmuebles o, en general, de los actos o los contratos que requieran
actuación notarial. Estos traspasos estarán exentos del pago de los
derechos, los impuestos y los timbres, que se cancelan al inscribirlos en
el Registro Público.
La cesión de créditos hipotecarios o prendarios no requerirá constancia en escritura pública; bastará un simple endoso, al pie del
documento de crédito, o su consignación en un documento adicional, siempre
y cuando se autentique la firma del endosante.
El Registro Público deberá anotar esa cesión con solo presentar el
documento respectivo.
|