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ARTICULO 14.- Recuperación de la cartera de créditos.
Al Banco Central de Costa Rica le corresponderá definir la forma de
recuperar la cartera de créditos no vencidos del Banco Anglo
Costarricense, previa recomendación de la Junta liquidadora, para lo cual
podrá contar con la colaboración de los bancos comerciales del Estado y
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Se autoriza a los bancos del
Sistema Bancario Nacional para sobrepasar el límite máximo de crédito
permitido por ley, única y exclusivamente en razón de las operaciones
crediticias del Banco Anglo Costarricense que asuman.
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