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 Normativa >> Ley 7471 >> Fecha 20/12/1994 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 7471 - Articulo 14
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Artículo 14
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ARTICULO 14.- Recuperación de la cartera de créditos.

Al Banco Central de Costa Rica le corresponderá definir la forma de

recuperar la cartera de créditos no vencidos del Banco Anglo

Costarricense, previa recomendación de la Junta liquidadora, para lo cual

podrá contar con la colaboración de los bancos comerciales del Estado y

del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Se autoriza a los bancos del

Sistema Bancario Nacional para sobrepasar el límite máximo de crédito

permitido por ley, única y exclusivamente en razón de las operaciones

crediticias del Banco Anglo Costarricense que asuman.

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