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ARTICULO 6
EDUCACION, FORMACION Y SENSIBILIZACION DEL PUBLICO
Al llevar a la práctica los compromisos a que se refiere el inciso i)
del párrafo 1 del artículo 4 las Partes:
a) Promoverán y facilitarán, en el plano nacional y, según proceda,
en los planos subregional y regional, de conformidad con las leyes y
reglamentos nacionales y según su capacidad respectiva:
i) La elaboración y aplicación de programas de educación y
sensibilización del público sobre el cambio climático y sus efectos;
ii) El acceso del público a la información sobre el cambio climático
y sus efectos;
iii) La participación del público en el estudio del cambio climático
y sus efectos y en la elaboración de las respuestas adecuadas; y
iv) La formación de personal científico, técnico y directivo;
b) Cooperarán, en el plano internacional, y, según proceda, por
intermedio de organismos existentes, en las actividades siguientes, y las
promoverán:
i) La preparación y el intercambio de material educativo y material
destinado a sensibilizar al público sobre el cambio climático y sus
efectos; y
ii) La elaboración y aplicación de programas de educación y
formación, incluido el fortalecimiento de las instituciones nacionales y
el intercambio o la adscripción de personal encargado de formar expertos
en esta esfera, en particular para países en desarrollo.
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