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 Normativa >> Ley 7414 >> Fecha 13/06/1994 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 7414 - Articulo 6
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Artículo 6
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ARTICULO 6

EDUCACION, FORMACION Y SENSIBILIZACION DEL PUBLICO

Al llevar a la práctica los compromisos a que se refiere el inciso i)

del párrafo 1 del artículo 4 las Partes:

a) Promoverán y facilitarán, en el plano nacional y, según proceda,

en los planos subregional y regional, de conformidad con las leyes y

reglamentos nacionales y según su capacidad respectiva:

i) La elaboración y aplicación de programas de educación y

sensibilización del público sobre el cambio climático y sus efectos;

ii) El acceso del público a la información sobre el cambio climático

y sus efectos;

iii) La participación del público en el estudio del cambio climático

y sus efectos y en la elaboración de las respuestas adecuadas; y

iv) La formación de personal científico, técnico y directivo;

b) Cooperarán, en el plano internacional, y, según proceda, por

intermedio de organismos existentes, en las actividades siguientes, y las

promoverán:

i) La preparación y el intercambio de material educativo y material

destinado a sensibilizar al público sobre el cambio climático y sus

efectos; y

ii) La elaboración y aplicación de programas de educación y

formación, incluido el fortalecimiento de las instituciones nacionales y

el intercambio o la adscripción de personal encargado de formar expertos

en esta esfera, en particular para países en desarrollo.

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