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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20045 >> Fecha 22/10/1990 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20045 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°-Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintidós días del mes de octubre de mil novecientos noventa.

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