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ARTÍCULO 241.- Uso
administrativo. Estos vehículos son los destinados para los servicios regulares
de transporte, para el desarrollo normal de las instituciones o ministerios y
deben estar sometidos a regulaciones especiales.
- (Así corrida su
numeración por los incisos a), q) y r) del artículo 2° de la ley N°
8696 de 17 de diciembre de 2008, que lo traspasó del artículo 226 al 241.
Dicho artículo 2° fue derogado
posteriormente por el artículo
251 de
la Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N°
9078 de 4 de octubre de 2012)
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