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ARTÍCULO 41.- Los propietarios de los vehículos
deberán mantener vigente el seguro obligatorio por medio del pago de la prima
que fije el Instituto Nacional de Seguros (INS), según los términos del artículo
44 de esta Ley.
(Así
reformado por el artículo 1°, punto 6) de la ley N° 8779 del 17 de setiembre
de 2009)
(Así
corrida su numeración por el inciso a) del artículo 2° de la ley N° 8696 de
17 de diciembre de 2008, que lo traspasó del artículo 40 al 41. Dicho artículo 2° fue derogado
posteriormente por el artículo
251 de
la Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N°
9078 de 4 de octubre de 2012)
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