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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22550 >> Fecha 14/09/1993 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 22550 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°—La administración de los Humedales estará a cargo de la Dirección General de Vida Silvestre; como un componente del Sistema Nacional de Humedales; excepto los humedales comprendidos dentro de las áreas que se encuentran bajo la categoría de manejo de Parques Nacionales y Reservas Biológicas, los cuales seguirán bajo administración del Servicio de Parques Nacionales. El Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas otorgará los respectivos permisos y/o concesiones para el aprovechamiento de los recursos, debiendo velar por la Conservación de la vida silvestre terrestre y marina.

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