Artículo 2°—La administración de
los Humedales estará a cargo de la
Dirección General de Vida Silvestre; como un componente del
Sistema Nacional de Humedales; excepto los humedales comprendidos dentro de las
áreas que se encuentran bajo la categoría de manejo de Parques Nacionales y
Reservas Biológicas, los cuales seguirán bajo administración del Servicio de
Parques Nacionales. El Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas
otorgará los respectivos permisos y/o concesiones para el aprovechamiento de los
recursos, debiendo velar por la
Conservación de la vida silvestre terrestre y marina.
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