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Artículo 21.- Para atender la custodia y conservación de la zona
marítima terrestre, así como el cumplimiento de la Ley y del presente
reglamento, el Ejecutivo Municipal nombrará, los inspectores que
correspondieren a su jurisdicción, quienes estarán sujetos al régimen que
establece el Código Municipal y cuyo número lo determinará el Consejo de
la respectiva corporación.
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