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Artículo 20.Cuando los terrenos situados dentro de las zonas
planificadas se urbanicen, su diseño deberá ajustarse en todo a las normas y
recomendaciones contempladas en el Plan Regulador Vigente, así como en la legislación
que rige en la materia.
Las disposiciones urbanísticas se regirán por los criterios de
planificación y edificación específicas establecidas en las leyes especiales.
(Así reformado por el Artículo 1° del decreto ejecutivo
N° 29059- MP- MEIC-TUR del 03 de noviembre del 2000)
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