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Nº 90-S.C.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,
En uso de las facultades que les conceden los incisos 3) y 18) del
artículo 140 de la Constitución Política y de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 9º, de la Ley de Salarios de la Administración Pública, Nº
2166 de 9 de octubre de 1957,
DECRETAN:
El siguiente
REGLAMENTO PARA EL PAGO DE ZONAJE
A LOS SERVIDORES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
Artículo 1º.- Para los efectos de este Reglamento, por zonaje se
entenderá la compensación adicional que reciban los servidores del Poder
Ejecutivo e instituciones semiautónomas que tengan que prestar sus
servicios permanentemente en lugar distinto al de su domicilio legal,
o que eventualmente permanezcan fuera de la circunscripción territorial
de éste por más de un mes, en forma continua, siempre que la zona en
donde realicen su trabajo justifique tal compensación, de acuerdo con lo
que dispone el artículo siguiente.
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