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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 90 >> Fecha 13/12/1965 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 90 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 90-S.C.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,

En uso de las facultades que les conceden los incisos 3) y 18) del

artículo 140 de la Constitución Política y de acuerdo con lo dispuesto en

el artículo 9º, de la Ley de Salarios de la Administración Pública, Nº

2166 de 9 de octubre de 1957,

DECRETAN:

El siguiente

REGLAMENTO PARA EL PAGO DE ZONAJE

A LOS SERVIDORES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

Artículo 1º.- Para los efectos de este Reglamento, por zonaje se

entenderá la compensación adicional que reciban los servidores del Poder

Ejecutivo e instituciones semiautónomas que tengan que prestar sus

servicios permanentemente en lugar distinto al de su domicilio legal,

o que eventualmente permanezcan fuera de la circunscripción territorial

de éste por más de un mes, en forma continua, siempre que la zona en

donde realicen su trabajo justifique tal compensación, de acuerdo con lo

que dispone el artículo siguiente.

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