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 Normativa >> Ley 30 >> Fecha 19/04/1885 >> Articulo 1122
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Normativa - Ley 30 - Articulo 1122
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Artículo 1122
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1122

ARTÍCULO 1122.- Se reputará litigioso el derecho desde la contestación de la demanda en juicio ordinario, y desde el embargo formal en el ejecutivo.

 

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