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 Normativa >> Ley 5150 >> Fecha 14/05/1973 >> Articulo 96
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Normativa - Ley 5150 - Articulo 96
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Artículo 96
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96

Artículo 96.- Las construcciones e instalaciones de los terrenos

adyacentes o inmediatos a los aeródromos y aeropuertos, dentro de las

zonas de protección y seguridad de éstos, estarán sujetas a las

restricciones que señalen los reglamentos respectivos y a la que con

fines de seguridad dicte la Dirección General de Aviación Civil.

NOTA: Original 91: corrida su numeración a la actual de conformidad

con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de 1991.-

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