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Artículo 96.- Las construcciones e instalaciones de los terrenos
adyacentes o inmediatos a los aeródromos y aeropuertos, dentro de las
zonas de protección y seguridad de éstos, estarán sujetas a las
restricciones que señalen los reglamentos respectivos y a la que con
fines de seguridad dicte la Dirección General de Aviación Civil.
NOTA: Original 91: corrida su numeración a la actual de conformidad
con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de 1991.-
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