Buscar:
 Normativa >> Ley 5150 >> Fecha 14/05/1973 >> Articulo 19
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 19     >>
Normativa - Ley 5150 - Articulo 19
Ir al final de los resultados
Artículo 19
Versión del artículo: 1  de 1
19

            Artículo 19.- La Dirección General de Aviación Civil someterá a la consideración del Consejo Técnico de Aviación Civil, para su posterior promulgación, por medio de decreto ejecutivo, reglamentación pertinente a las siguientes materias:

    I.- Construcción, mantenimiento, funcionamiento de aeródromos, aeropuertos y edificaciones que se hagan en ellos o en las zonas de acercamiento.

    II.- Requisitos relativos a las marcas de nacionalidad y matrícula de las aeronaves civiles costarricenses.

    III.- Normas de funcionamiento y aeronavegabilidad de las aeronaves civiles costarricenses.

    IV.- Requisitos y procedimientos para la autorización, renovación, revalidación, convalidación, suspensión temporal o cancelación de licencias para pilotos y demás personal técnico aeronáutico que, de acuerdo con esta ley o sus reglamentos, requiere licencias para ejercer sus funciones.

    V.- Zonas y condiciones dentro de las cuales podrán aterrizar las aeronaves que realicen vuelos internacionales o locales, tomando en cuenta lo que al efecto señala la Organización de Aviación Civil Internacional.

    VI.- Requisitos de carácter técnico que deben reunir las empresas de transporte aéreo.

    VII.- Requisitos de entrada y salida de aeronaves por los aeropuertos internacionales del país.

    VIII.- Requisitos conforme a los cuales deberán prestarse los servicios de aviación agrícola, particular y trabajos aéreos.

    IX.- Cualesquiera otros requisitos que se relacionen con el régimen técnico administrativo no comprendido en artículos anteriores.

            NOTA: Original 14: corrida su numeración a la actual de conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de 1991.-

            (Mediante el Decreto Ejecutivo No. 27786 del 19 de marzo de 1993, se emitió el Reglamento sobre Directivas de Aeronavegabilidad (RAC 39).

Ir al inicio de los resultados