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ARTICULO 11.- Modifícanse los artículos 2º y 3º de la Ley de
Creación del Timbre de Ayuda al Niño Abandonado, Nº 4320 del 28 de enero de 1969 y sus
reformas, cuyos textos dirán:
"Artículo 2º.- Créase un timbre que se denominará Impuesto o
timbre de ayuda al niño abandonado'a favor del Patrono Nacional de la Infancia, cuyo
producto se destinará para dar contenido económico a los programas de protección que
ejecute esa entidad en favor del menor abandonado.
Este tributo se pagará en los siguientes casos:
a) Al cancelar las multas por infracciones de tránsito, el infractor
deberá pagar una suma adicional del treinta por ciento (30%) del monto de la multa. Si se
cometieran varias infracciones a la vez, el impuesto se aplicará sobre el monto total de
las multas.
b) En las solicitudes de salida al exterior de menores de edad, que
tramite el Patronato Nacional de la Infancia, deberán adjuntarse trescientos colones
(¢300,00) en timbres.
"Artículo 3º.- El timbre se emitirá en denominaciones de cien
colones (¢100,00), doscientos colones (¢200,00) y mil colones (¢1.000,00), y además
consistirá en una tasa del treinta por ciento (30%), del monto de las infracciones de
tránsito.
Se autoriza al Banco Central de Costa Rica para que emita los timbres
indicados, por los montos que se señalan, y para que gire los recursos al Patronato
Nacional de la Infancia, por períodos no superiores a un año, previa deducción de los
gastos de administración."
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