ARTÍCULO 651.- Citación de acreedores y
tercer poseedor. (Derogado
por el artículo 37 aparte a) de la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de
noviembre de 2007. Posteriormente por
el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero
del 2016, se vuelve a derogar este numeral)
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