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ARTÍCULO 528.- Cosa juzgada. (Derogado por el artículo 75 de la Ley de Resolución
Alterna de Conflictos No.7727 de 9 de diciembre de 1997. Posteriormente por el
artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)
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