470
Subsección quinta
Suspensión de obra nueva
ARTÍCULO 470.-
Suspensión y estado de los trabajos.
Presentada la demanda,
el juzgador ordenará la suspensión de la obra y se
constituirá en el lugar de ésta para practicar el cabal
reconocimiento, lo cual podrá complementar con prueba pericial.
Si la
continuación de la obra apenas ocasionare un leve daño y el que
la ejecuta rindiere garantía de destruirla, si se declarara en la
sentencia del interdicto justa la denuncia, el juez podrá autorizar su
continuación.
El juez le
permitirá realizar las obras que sean absolutamente indispensables para
la conservación de lo construido. Contra esta resolución no
cabrá recurso alguno.
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