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 Normativa >> Ley 7130 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 461
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Normativa - Ley 7130 - Articulo 461
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Subsección segunda

 

Amparo de posesión

 

ARTÍCULO 461.- Legitimación.

Procederá este interdicto, cuando el que se halla en la posesión o tenencia de una cosa es perturbado en ella por actos que le inquieten y que manifiesten la intención de despojarlo.

Se estimará que hay intención de despojo, siempre que el responsable de los hechos que se demandan haya conocido o debido conocer sus consecuencias lesivas del derecho ajeno.

 

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