461
Subsección segunda
Amparo de posesión
ARTÍCULO 461.-
Legitimación.
Procederá este
interdicto, cuando el que se halla en la posesión o tenencia de una cosa
es perturbado en ella por actos que le inquieten y que manifiesten la
intención de despojarlo.
Se estimará que
hay intención de despojo, siempre que el responsable de los hechos que
se demandan haya conocido o debido conocer sus consecuencias lesivas del
derecho ajeno.
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