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 Normativa >> Ley 7130 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 393
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Normativa - Ley 7130 - Articulo 393
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Artículo 393
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393

ARTÍCULO 393.- Documentos en poder de terceros.

No se obligará a los que no litiguen a la exhibición de documentos privados de su propiedad exclusiva.

Si estuvieren dispuestos a exhibirlos voluntariamente, tampoco se les obligará a que los presenten en el juzgado, sino que deberán certificarse por el secretario en sus casas u oficinas.

 

 

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