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 Normativa >> Ley 7130 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 392
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Normativa - Ley 7130 - Articulo 392
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Artículo 392
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392

ARTÍCULO 392.- Documentos incompletos.

Los documentos dañados o rotos en una parte sustancial no tienen valor probatorio.

Tampoco lo tendrán en la parte que fueren enmendados o entrelineados, si el error no fuere salvado mediante una nota conforme con la ley.

Cuando se solicite una certificación parcial de un libro, expediente, legajo o documento, el litigante contrario podrá pedir que se le adicione lo que él señale, a su costa, sin perjuicio de lo que en definitiva se determine sobre el pago de costas.

 

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