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ARTÍCULO 391.-
Aceptación y desconocimiento de la reproducción mecánica.
Las reproducciones
fotográficas, cinematográficas, fonográficas o de
cualquier otra clase, hacen prueba de los hechos o de las cosas representadas,
si la parte contra quien se opone las acepta expresa o tácitamente.
Si se impugnare o
desconociere la autenticidad de la reproducción mecánica, el juez
ordenará la práctica de un examen pericial, a fin de determinar
si es o no auténtica la reproducción.
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