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 Normativa >> Ley 7130 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 391
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Normativa - Ley 7130 - Articulo 391
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Artículo 391
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391

ARTÍCULO 391.- Aceptación y desconocimiento de la reproducción mecánica.

Las reproducciones fotográficas, cinematográficas, fonográficas o de cualquier otra clase, hacen prueba de los hechos o de las cosas representadas, si la parte contra quien se opone las acepta expresa o tácitamente.

Si se impugnare o desconociere la autenticidad de la reproducción mecánica, el juez ordenará la práctica de un examen pericial, a fin de determinar si es o no auténtica la reproducción.

 

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