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 Normativa >> Ley 7130 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 387
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Normativa - Ley 7130 - Articulo 387
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Artículo 387
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387

ARTÍCULO 387.- Documentos privados parte de un libro.

Cuando se presenten documentos privados que formen parte de un libro, expediente o legajo, se pondrá constancia de lo que señale la otra parte que los presenta y se le devolverán enseguida.

 

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