Buscar:
 Normativa >> Ley 7130 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 362
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 362     >>
Normativa - Ley 7130 - Articulo 362
Ir al final de los resultados
Artículo 362
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente
362

ARTÍCULO 362.- Gastos.

Los gastos y perjuicios que tuvieren los testigos serán satisfechos por la parte proponente. No habiendo avenencia entre la parte y el testigo, el juez fijará la cantidad sin ulterior recurso, y prevendrá a la parte que la pague sin dilación. Si el proponente resultare victorioso y favorecido con la condenatoria en costas procesales, tendrá derecho a que el vencido le haga el reembolso correspondiente.

 

 

Ir al inicio de los resultados