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ARTÍCULO 362.-
Gastos.
Los gastos y perjuicios
que tuvieren los testigos serán satisfechos por la parte proponente. No
habiendo avenencia entre la parte y el testigo, el juez fijará la
cantidad sin ulterior recurso, y prevendrá a la parte que la pague sin dilación.
Si el proponente resultare victorioso y favorecido con la condenatoria en
costas procesales, tendrá derecho a que el vencido le haga el reembolso
correspondiente.
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