360
ARTÍCULO 360.-
Ausencia del deber de declarar.
No estarán
obligados a declarar como testigos:
1) Los que por
razón de su estado o profesión tengan noticia de hechos que se
les hayan comunicado confidencialmente.
2) Los que sean
examinados sobre hechos que importen responsabilidad penal contra el declarante
o contra su cónyuge, ascendiente, descendiente o parientes colaterales
hasta el tercer grado, inclusive, de consanguinidad o afinidad.
|