Buscar:
 Normativa >> Ley 7130 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 360
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 360     >>
Normativa - Ley 7130 - Articulo 360
Ir al final de los resultados
Artículo 360
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente
360

ARTÍCULO 360.- Ausencia del deber de declarar.

No estarán obligados a declarar como testigos:

1) Los que por razón de su estado o profesión tengan noticia de hechos que se les hayan comunicado confidencialmente.

2) Los que sean examinados sobre hechos que importen responsabilidad penal contra el declarante o contra su cónyuge, ascendiente, descendiente o parientes colaterales hasta el tercer grado, inclusive, de consanguinidad o afinidad.

 

Ir al inicio de los resultados