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ARTÍCULO 292.-
Documentos.
Si el actor no tuviere a
su disposición los documentos conducentes, indicará el archivo, la oficina
pública o el lugar en el que se encuentren.
El juez ordenará, por medio
de exhorto, que sean certificados como acto previo al emplazamiento.
Cuando transcurran
quince días sin que esos documentos hayan sido recibidos, se prescindirá de
ellos y se dará traslado de la demanda o reconvención.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 5º de la ley Nº 7421 del 18 de julio de 1994)
Si el documento
justificativo de la capacidad procesal fuere defectuoso, el juez, de oficio, lo
devolverá al interesado para que subsane la falta, de previo al emplazamiento.
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