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ARTÍCULO 93.-
Señalamiento para la vista, sentencia y recursos.
Recibidos los autos o su
certificación, en su caso, y evacuadas las demás pruebas, el juez
o tribunal señalará el día para la vista, que no
podrá ser antes de tres días después de evacuadas
aquéllas. La vista se celebrará conforme con lo dispuesto en el
artículo 605.
Contra la sentencia
dictada por el tribunal superior en demandas de responsabilidad contra los
jueces de primera instancia, no se dará más recurso que el de
casación.
Contra las dictadas en
demandas establecidas contra los jueces superiores, no se dará ulterior
recurso.
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