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 Normativa >> Ley 7130 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 91
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Normativa - Ley 7130 - Articulo 91
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Artículo 91
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ARTÍCULO 91.- Audiencia y contestación.

Presentada en tiempo y forma la demanda de responsabilidad, deberá el juez o tribunal que conozca de ella dar audiencia por ocho días al demandado. Este, en el escrito de contestación, puntualizará las pruebas en que se funde su descargo.

 

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