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Artículo 9º.- El Secretario tendrá las siguientes funciones:
a) Velar porque se lleve correctamente y al día el libro de
actas;
b) Auxiliar al Presidente en el desarrollo de las sesiones;
c) Suscribir la correspondencia que no sea privativa del
Presidente. Esta función podrá ser delegada, a juicio de la Junta, en la Secretaría Administrativa
de Actas, o en el Gerente(*); y
(*)(Modificada
la denominación del inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo
N° 23412 del 9 de junio de 1994)
d) Cualquier otra compatible con sus funciones, así como
cualquier otra que le encomiende la Junta Directiva.
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