|
42
Artículo 42.- El Gerente y en su defecto el Subgerente tendrán las
siguientes atribuciones:
1) Ejercer las funciones inherentes a su condición de Administrador General y Jefe Superior del Banco, vigilando la organización y
funcionamiento de todas sus dependencias, observancia de las leyes y reglamentos y el cumplimiento de las resoluciones de la Junta.
2) Suministrar a la Junta la información regular, exacta y completa que sea necesaria para asegurar el buen gobierno y dirección superior del
Banco.
3) Proponer a la Junta las normas generales de la política monetaria, cambiaria, crediticia y bancaria de la Institución, y cuidar de su debido
cumplimiento.
4) Presentar a la Junta, para su aprobación, el presupuesto anual del Banco y los presupuestos extraordinarios que fueren necesarios, y vigilar
su correcta aplicación.
5) Proponer a la Junta la creación de plazas y servicios indispensables para el debido funcionamiento del Banco.
6) Nombrar y remover a los empleados del Banco, con excepción de los de la Auditoría General de Entidades Financieras, de conformidad con el
Escalafón de Empleados del Banco y con los reglamentos aplicables al personal de la Institución, que en ningún caso podrá quedar en
inferioridad de condiciones a las prescritas en las leyes de trabajo y de servicio civil de la República, y que será independiente de toda otra
institución u organización.
7) Atender las relaciones con los personeros del Estado, los bancos y las demás instituciones autónomas, procurando la coordinación de la
política económica, financiera, bancaria y fiscal con la política general
del Banco Central, de acuerdo con las instrucciones que le imparta la Junta.
8) Atender las relaciones del Banco con el público, y dar a la prensa las informaciones que estime convenientes.
9) Autorizar con su firma, conjuntamente con el Presidente de la Junta, los billetes y valores mobiliarios que emita el Banco, lo mismo que la
Memoria Anual y los otros documentos que determinen las leyes y reglamentos de la Institución y los acuerdos de la Junta.
10) Resolver, en ultimo término, los asuntos que no estuvieren reservados a la decisión de la Junta, y conjuntamente con el Subgerente y
el Auditor General de Entidades Financieras, decidir, en casos de suma urgencia, cualquier asunto de competencia de la Junta, o suspender las
resoluciones acordadas por ésta, convocándola inmediatamente para sesión
extraordinaria, a fin de darle cuenta de su actuación y exponerle las razones habidas para apartarse del procedimiento normal.
11) Delegar sus atribuciones en el Subgerente o en otros funcionarios del Banco, salvo cuando su intervención personal fuere legalmente
obligatoria.
12) Ejercer las demás funciones y facultades que le correspondan, de conformidad con la ley, los reglamentos del Banco y otras disposiciones
pertinentes.
|