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 Normativa >> Ley 1552 >> Fecha 23/04/1953 >> Articulo 42
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Normativa - Ley 1552 - Articulo 42
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Artículo 42    (No vigente*)
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42

        Artículo 42.- El Gerente y en su defecto el Subgerente tendrán las siguientes atribuciones:

        1) Ejercer las funciones inherentes a su condición de Administrador General y Jefe Superior del Banco, vigilando la organización y funcionamiento de todas sus dependencias, observancia de las leyes y reglamentos y el cumplimiento de las resoluciones de la Junta.

        2) Suministrar a la Junta la información regular, exacta y completa que sea necesaria para asegurar el buen gobierno y dirección superior del Banco.

        3) Proponer a la Junta las normas generales de la política monetaria, cambiaria, crediticia y bancaria de la Institución, y cuidar de su debido cumplimiento.

        4) Presentar a la Junta, para su aprobación, el presupuesto anual del Banco y los presupuestos extraordinarios que fueren necesarios, y vigilar su correcta aplicación.

        5) Proponer a la Junta la creación de plazas y servicios indispensables para el debido funcionamiento del Banco.

        6) Nombrar y remover a los empleados del Banco, con excepción de los de la Auditoría General de Entidades Financieras, de conformidad con el Escalafón de Empleados del Banco y con los reglamentos aplicables al personal de la Institución, que en ningún caso podrá quedar en inferioridad de condiciones a las prescritas en las leyes de trabajo y de servicio civil de la República, y que será independiente de toda otra institución u organización.

        7) Atender las relaciones con los personeros del Estado, los bancos y las demás instituciones autónomas, procurando la coordinación de la política económica, financiera, bancaria y fiscal con la política general del Banco Central, de acuerdo con las instrucciones que le imparta la Junta.

        8) Atender las relaciones del Banco con el público, y dar a la prensa las informaciones que estime convenientes.

        9) Autorizar con su firma, conjuntamente con el Presidente de la Junta, los billetes y valores mobiliarios que emita el Banco, lo mismo que la Memoria Anual y los otros documentos que determinen las leyes y reglamentos de la Institución y los acuerdos de la Junta.

        10) Resolver, en ultimo término, los asuntos que no estuvieren reservados a la decisión de la Junta, y conjuntamente con el Subgerente y el Auditor General de Entidades Financieras, decidir, en casos de suma urgencia, cualquier asunto de competencia de la Junta, o suspender las resoluciones acordadas por ésta, convocándola inmediatamente para sesión extraordinaria, a fin de darle cuenta de su actuación y exponerle las razones habidas para apartarse del procedimiento normal.

        11) Delegar sus atribuciones en el Subgerente o en otros funcionarios del Banco, salvo cuando su intervención personal fuere legalmente obligatoria.

        12) Ejercer las demás funciones y facultades que le correspondan, de conformidad con la ley, los reglamentos del Banco y otras disposiciones pertinentes.

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