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 Normativa >> Ley 1552 >> Fecha 23/04/1953 >> Articulo 41
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Normativa - Ley 1552 - Articulo 41
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Artículo 41    (No vigente*)
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41

        Artículo 41.- El Gerente será el Jefe Superior de todas las dependencias del Banco Central y de su personal, excepto de la Auditoría General de Entidades Financieras, y el responsable, ante la Junta, del eficiente y correcto funcionamiento administrativo de la Institución. El Subgerente será el Subjefe Superior y actuará bajo la autoridad jerárquica de aquél.

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