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Artículo 41.- El Gerente será el Jefe Superior de todas las dependencias del Banco Central y de su personal, excepto de la Auditoría
General de Entidades Financieras, y el responsable, ante la Junta, del eficiente y correcto funcionamiento administrativo de la Institución. El
Subgerente será el Subjefe Superior y actuará bajo la autoridad jerárquica de aquél.
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