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Artículo 4: De los Límites
de Autoridad Financiera: Se trata del
establecimiento de los montos máximos a otorgar por beneficio, subsidio o
transferencia monetaria de la oferta programática institucional, en el que se
determina por grado de autoridad formal de la estructura organizativa y
competencias en el proceso decisorio los montos establecidos para cada año de
ejecución presupuestaria, que cada uno puede aprobar. El Consejo Directivo es
el órgano competente de aprobar los límites de autoridad financiera por tipo de
beneficio, subsidio o transferencia monetaria, según nivel jerárquico, de
acuerdo con la recomendación de la Dirección de Desarrollo Social y de
Planificación Institucional.
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