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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 27/11/2023 >> Articulo 4
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4: De los Límites de Autoridad Financiera: Se trata del establecimiento de los montos máximos a otorgar por beneficio, subsidio o transferencia monetaria de la oferta programática institucional, en el que se determina por grado de autoridad formal de la estructura organizativa y competencias en el proceso decisorio los montos establecidos para cada año de ejecución presupuestaria, que cada uno puede aprobar. El Consejo Directivo es el órgano competente de aprobar los límites de autoridad financiera por tipo de beneficio, subsidio o transferencia monetaria, según nivel jerárquico, de acuerdo con la recomendación de la Dirección de Desarrollo Social y de Planificación Institucional.

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