Artículo 3: De las definiciones:
Para efectos del siguiente reglamento se entenderá como:
a)
Acompañamiento técnico: Consiste en una relación entre
una persona funcionaria y la persona, hogar, organización, comunidad atendida, en
la que destaca la acción para facilitar el desarrollo y la autonomía de estos a
partir de esfuerzos de negociación e intercambio de conocimiento. Dicha
relación la establece la persona funcionaria competente para el alcance de
planes de desarrollo familiar y comunal (territorial) e implica el
establecimiento de encuentros sistemáticos para la promoción de la
corresponsabilidad y la vinculación con servicios y programas sociales como
efecto de la articulación interinstitucional.
b)
Administración Superior o Dirección Superior: Es el
conjunto de los niveles superiores de la administración institucional, según la
estructura organizativa, como: la Presidencia Ejecutiva, la Gerencia General y
las Direcciones de Desarrollo Social, de Soporte Administrativo y de Gestión de
Recursos.
c)
Área Regional de Desarrollo Social (ARDS): Instancia
desconcentrada de la Dirección de Desarrollo Social, encargada de la gestión y
articulación regional, cuya instancia superior es la jefatura regional. Dicha
Área la conforman, la Unidad de Coordinación Administrativa Regional, la Unidad
de Investigación, Planificación y Evaluación Regional y las Unidades Locales de
Desarrollo Social.
d)
Atención Integral: Modelo de intervención
institucional mediante una atención preferente y oportuna con enfoque
multisectorial, intrainstitucional e
interinstitucional capaz de garantizar a los hogares el acceso al sistema de
protección social y promoción social, propiciando el acceso a oportunidades de
desarrollo de habilidades y capacidades, al vínculo con el empleo y la empresariedad l. Transversa el quehacer institucional del
IMAS de manera que vincula a los hogares con todas las dimensiones del Índice
de Pobreza Multidimensional (IPM) al desarrollar como base de operación la
cogestión, la articulación interinstitucional, el cumplimiento de obligaciones,
la condicionalidad, la participación y la sostenibilidad en el proceso de
intervención en el hogar y en el territorio.
e)
Baremo de la Valoración de la Dependencia y la
Intensidad de los Apoyos (BVD):Instrumento
estandarizado que, a partir de criterios objetivos relacionados con la
capacidad de realizar determinadas tareas de la vida diaria, permite medir y
establecer el nivel de dependencia y la intensidad de los apoyos requeridos
para favorecer el bienestar y la autonomía de una persona.
f)
Comunidad: Es un conjunto de personas que conviven,
conformando una organización social donde se unen por objetivos comunes y más
que el territorio o ubicación geográfica, comparten diversos elementos, como la
visión del mundo que habitan, los valores, los roles, el idioma y costumbres,
incluso se establece claramente la diferenciación con otros grupos de
comunidades.
g)
Contrato: Figura jurídica del derecho común que se
aplica en el Derecho Administrativo y Laboral que el Ordenamiento Jurídico ha
creado, y le permite al IMAS adquirir o traspasar bienes o servicios amparados
en procedimientos de la contratación administrativa y marco normativo laboral
aplicable en el país; en virtud de esta figura jurídica, el IMAS adquiere derechos
y obligaciones pecuniarias que le permitirán cumplir sus funciones como
administración activa y como parte de una relación de igualdad con el
administrado, así como generar relaciones de empleo público o mixto.
h)
Convenio: Acto administrativo en el que el IMAS,
dentro de una relación sinalagmática o multipartita,
se compromete con otras personas físicas o jurídicas a cumplir una o varias
obligaciones de hacer, no hacer o dar, todo en el marco de la competencia que
le confiere la Ley N° 4760; en este acto administrativo, la institución puede
ejecutar su oferta programática, suscribir relaciones exceptuadas de la
contratación administrativa como lo son los convenios interadministrativos,
coordinar con otras instituciones del Estado en su administración centralizada,
descentralizada, municipal, corporativa y comercial, todos los aspectos que
autoriza el ordenamiento jurídico en sentido amplio.
i)
Criterio técnico profesional: Recomendación experta
basada en la valoración realizada por la persona profesional o autoridad
competente que constituye la motivación para un acto administrativo.
j)
Dependencia: Estado personal donde convergen cuatro
condiciones generadoras delimitaciones funcionales y restricciones en la
participación entre la autonomía personal para vivir de forma independiente:
1). Que la persona
experimente un aumento en las deficiencias que causan limitaciones funcionales
físicas, mentales, sensoriales, psicosociales o intelectuales.
2). Que debido a esa
deficiencia la persona tenga limitaciones para el desarrollo de las actividades
básicas e instrumentales de la vida diaria.
3). Que exista
necesidad de cuidado y apoyo de terceras personas para desarrollar estas
actividades.
4). Que esta necesidad
de cuidado y apoyo sea progresivo o permanente. La medición dela dependencia y
de la intensidad de los apoyos será determinada según el baremo vigente.
k) Desarrollo social:
Proceso que busca alcanzar una mayor calidad de vida de la población, mediante
una sociedad más igualitaria, participativa e inclusiva, para la reducción en
la brecha que existe en los niveles de bienestar que presentan los diversos
grupos sociales y áreas geográficas, hacia una integración de la población a la
vida económica, social, política, ambiental y cultural del país, en un marco de
respeto y promoción de los derechos humanos.
l) Desastre: De acuerdo
con la Ley N° 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgo, es una
situación o proceso que se desencadena como resultado de un fenómeno de origen
natural, tecnológico o provocado por el ser humano que al encontrar en una
población condiciones propicias de vulnerabilidad, causa alteraciones pérdidas
de vidas y de salud de la población, destrucción o pérdidas de bienes de la
colectividad y daños severos al Ambiente.
m) Emergencia: De acuerdo
con la Ley N° 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgo, es un
estado de crisis provocado por el desastre y basado en la magnitud de los daños
y las pérdidas. Es un estado de necesidad y urgencia que obliga a tomar
acciones inmediatas, con el fin de salvar vidas y bienes, evitar el sufrimiento
y atender las necesidades de las personas afectadas. Puede ser manejado en tres
fases progresivas: respuesta, rehabilitación y reconstrucción; se extiende en
el tiempo hasta que se logre controlar definitivamente la situación. Puede ser
provocado por fenómenos antrópicos o naturales.
n) Evaluación:
Valoración y análisis sistemático y objetivo, de acuerdo con determinados
criterios técnicos sobre el diseño, puesta en práctica o resultados de políticas,
planes, programas o proyectos impulsados por el IMAS, con el objetivo de
sustentar la toma de decisiones para mejorar la gestión del programa de
Protección y Promoción Social, en el marco de la gestión pública, según lo que
define el Procedimiento para Diseñar y Gestionar Evaluaciones en el IMAS, según
los lineamientos de MIDEPLAN.
o)Formulario de solicitud de
atención: instrumento físico o digital por medio del cual una persona, hogar u
organización realiza una solicitud de atención ante el IMAS. Se exceptúa del
uso exclusivo de este instrumento a las personas, hogares u organizaciones que
por ley o por disposición institucional requieran de atención preferencial,
tales como: personas con discapacidad, personas adultas mayores, personas
víctimas de violencia, emergencias o urgencias o referencias institucionales
priorizadas.
p) Ficha de Información
Grupal: Es el instrumento de recolección de datos de las organizaciones
formales que requieran realizar el registro en la institución, las cuales
podrán ser potenciales receptoras de la oferta
programática institucional.
q) Gestión del Riesgo:
Es un modelo sostenible y preventivo, al que incorporan criterios efectivos de
prevención y mitigación de desastres dentro de la planificación territorial,
sectorial y socioeconómica, así como a la preparación, atención y recuperación
ante las emergencias.
r) Hogar: Persona o
grupo de personas, que conviven en una vivienda de forma habitual, con o sin
vínculos consanguíneos, que comparten y participan entre sí de la formación o
utilización de un mismo presupuesto, elaboran o consumen en común sus
alimentos.
s) Informe Técnico
Social: Es un documento que describe el estado de un problema socioeconómico en
el que se expresa lo que conviene hacer sobre esta, con explicaciones
detalladas que certifiquen lo dicho, en tanto constituye fundamento técnico y
el criterio técnico profesional que puede ser utilizado como justificación para
emitir un acto administrativo emitido por una persona funcionaria competente
del Área Regional de Desarrollo Social, Unidad Local de Desarrollo Social o
Departamento de Acción Social y Administración de Instituciones del IMAS, según
la normativa institucional vigente. Este instrumento será utilizado en casos de
excepción debidamente estipulados por la Dirección Superior.
t) Instituciones de
Bienestar Social: Son sujetos privados constituidos como persona jurídica,
tutelados bajo la Ley de Asociaciones 218 o la ley de Fundaciones 5338 (según
corresponda), que ejecutan programas y proyectos destinados a la atención
di-recta, cuidado, protección y rehabilitación social de niños, niñas y
adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad, personas en
situación de calle y personas consumidoras de sustancias psicoactivas, cuyos
fines sean congruentes con los programas avalados por los respectivos entes
rectores y ministerio de salud.
u) Inversión Social:
Recursos económicos que se destinan al financiamiento de las actividades del
Programa de Protección y Promoción Social para el fortalecimiento del entorno
social, cultural y económico retomando las particularidades y necesidades de la
población objetivo institucional.
v) Medidas cautelares:
Instrumento procesal de carácter precautorio que adopta la administración, de oficio
o a solicitud de parte, con el fin de garantizar la efectividad de la decisión
administrativa mediante la conservación, prevención o aseguramiento de los
derechos o intereses que corresponde dilucidar en el proceso.
w) Métodos de medición
de la pobreza: Son los mecanismos teóricos y técnicos que se aplican
sistemáticamente, cuyo procesamiento permite categorizar la situación económica
de las personas u hogares en umbrales, estratos o grupos de pobreza.
x) Modelo de
Intervención Institucional: Modelo que traza la ruta de intervención
institucional para la atención de las personas y hogares en situación de
pobreza y pobreza extrema, transformando la actuación pública que realiza la
institución a través de su oferta programática, con un enfoque intencional de
progresiva movilidad social que atienda las brechas multidimensionales de la
población en condición de pobreza y pobreza extrema.
y) Norma externa de
rango superior: se considera norma externa de rango superior a este reglamento,
la que se encuentra así establecida según la jerarquía de las fuentes del
ordenamiento jurídico administrativo acorde a lo dispuesto en el artículo 6 de
la Ley General de Administración Pública y que coincide con los fines y
objetivos del IMAS.
z)Oferta programática: Es el
conjunto de beneficios, subsidios y transferencias monetarias que forman parte
del programa de Protección y Promoción Social dirigidos a personas, hogares y
sujetos de derecho público y privado, de conformidad con los fines establecidos
en la Ley de Creación del IMAS y otras normas vinculantes.
aa) Persona en situación
de abandono: Personas con factores de riesgo que inciden en la falta o
insuficiente de respuesta del grupo familiar de convivencia o de redes de apoyo
comunitario, que desencadenan situaciones y riesgo de abandono, las cuales se
exacerban por condición de pobreza, situación de dependencia o necesidad de
asistencia temporal o permanentemente, para realizar actividades de la vida
diaria, asociadas a la falta o la pérdida de autonomía física, psíquica o
intelectual.
bb) Persona en situación
de calle: Personas con ausencia de un hogar o residencia habitual, que se
movilizan y deambulan de territorio según las posibilidades de subsistencia que
le genere el medio.
cc)Plan Familiar:
también conocido como Plan de Ayuda o Plan Ascenso. Instrumento que surge de la
intervención realizada por la persona funcionaria y la persona u hogar; en la
que se discute y acuerdan las necesidades por analizar y sobre las cuales se
traza la intervención y se definen las obligaciones del hogar, así como las
condicionalidades cuando corresponda debidamente aceptada por la persona u
hogar mediante el instrumento que el IMAS determine para tal efecto. En caso de
que el plan cuente con condicionalidades, este tendrá un seguimiento y
verificación con periodicidades establecidas en el Modelo de Intervención
vigente.
dd)Población Beneficiaria: Son
aquellas personas, hogares, grupos y sujetos de derecho público o privado, a
las que se les brinda los servicios y beneficios, subsidios y transferencias
monetarias de la oferta programática del Programa de Protección y Promoción
Social.
ee) Pobreza: Es el
resultado de un proceso socio histórico de múltiples causas y expresiones, que
impide la satisfacción de las necesidades básicas, así como el acceso a las
oportunidades para el desarrollo social, económico, cultural, tecnológico y
ambiental, de personas, hogares, y comunidades. Entre sus causas se pueden
identificar aspectos estructurales vinculados a la distribución de la riqueza, así
como producto de una emergencia nacional, regional o local que puede generar la
pérdida temporal o definitiva de la actividad de generación de ingresos de las
personas, y hogares, principalmente vinculados al sector informal.
ff) Procesamiento de Datos
y Aprobación Masiva de Subsidios y Transferencias Monetarias: Proceso de
Sistemas (PROSI) mediante el cual se realiza el procesa-miento de datos masivos
y tratamiento de la información de la población objetivo, con base en
parámetros definidos por el Programa de Protección y Promoción Social y el
criterio técnico profesional emitido por la persona funcionaria competente, con
el fin del otorgamiento de subsidios y transferencias monetarias, aprobadas
mediante resoluciones administrativas aprobadas por la autoridad competente.
gg) Programa: Conjunto de
proyectos o acciones institucionales planificadas, sistemáticas, pertinentes,
factibles y continuas, que responden a una o varias políticas públicas, en un
marco de justicia social.
hh) Proyecto: Conjunto de
actividades y recursos interrelacionados entre sí, diseñado e implementado de
forma organizada en una determinada realidad. Está dirigido a atender en un
plazo definido, necesidades o problemas específicos.
ii) Registro de
Información Socioeconómica: Es una herramienta unificada y homogénea, que
provee información de personas, y hogares para la toma de decisiones al
identificar, caracterizar, calificar y seleccionar a la población en relación
con la pobreza, según los fines establecidos en la Ley de Creación del Sistema
Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado
(SINIRUBE).
jj) Registro
Especializado de Personas Institucionalizadas y en Situación de Calle: Datos de
personas institucionalizadas o en situación de calle, reportados por di-versas
Instituciones, se utiliza para la toma de decisiones al identificar,
caracterizar, calificar y seleccionará la población en relación con la pobreza,
según los fines establecidos en la Ley de Creación del Sistema Nacional de
Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado.
kk) Repitencia:
se considerará este criterio cuando la persona beneficiaria de la Transferencia
Monetaria Condicionada de Avancemos se encuentra registrada en el sis-tema interno institucional (Sistema de Atención a Beneficiarios
(SABEN)), cursando un mismo nivel en dos ocasiones, y que al menos registre un
evento depositado en cada año, indiferentemente que haya culminado o no el
ciclo lectivo.
ll) Reserva de
Recursos: Documento de ejecución presupuestaria que permite separar fondos
presupuestarios para la adquisición de bienes o servicios, o para el pago de
obligaciones con terceros que no requieren formalizarse mediante un proceso de
contratación administrativa. Para efectos de la contabilidad presupuestaria,
afecta el comprometido.
mm) Resolución
Administrativa: Es el acto administrativo debidamente motivado por el criterio
técnico profesional que materializa la aprobación, denegatoria, suspensión y
revocatoria de un beneficio, subsidio o transferencia monetaria; como producto
de la presentación de una o varias solicitudes o por un proceso de intervención
social. Dichas resoluciones administrativas, podrán ser recurridas de
conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública.
nn) Seguimiento: Proceso
sistemático y periódico de la ejecución de una intervención para conocer el
desarrollo, aplicación y avance en la utilización de los recursos asignados y
en el logro de los objetivos, con el fin de detectar oportunamente,
deficiencias, obstáculos o necesidades de ajuste; el seguimiento se centrará,
principalmente, en analizar la lógica de la cadena de los resultados versus
resultados obtenidos, según los lineamientos de Ministerio de Planificación y
Política Económica (MIDEPLAN).
oo) Servicio: Conjunto de
acciones vinculadas a la atención de la población usuaria, con el fin de
brindar una respuesta que implica: orientación, información, acompaña-miento,
valoración, entre otros.
pp) Sistema de Atención a
Beneficiarios: Constituye una herramienta tecnológica para el registro de la
población usuaria de los servicios y beneficios, subsidios o transferencias
monetarias que va desde la atención hasta trámite del beneficio, subsidio o
transferencia monetaria según niveles de autoridad, permitiendo a su vez el
seguimiento de las intervenciones que se realizan con la población receptora.
Facilita y agiliza el control y seguimiento presupuestario de los programas,
agiliza el pago de beneficios, subsidios o transferencias monetarias a las
personas receptoras mediante los diversos medios de pago.
qq) Sistema de
Información de la Población Objetivo: Es un sistema con marca registrada y que
pertenece al IMAS, se constituye en una base de datos de consulta por parte de
las personas funcionarias competentes, que contiene información socioeconómica
y demográfica de una gran cantidad de personas, hogares usuarios y
potencialmente beneficiarias de los programas y proyectos de índole social.
rr) Sistema Nacional de
Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado: Órgano con
desconcentración máxima adscrito al IMAS, a cargo de la base de datos
actualizada y de cobertura nacional de todas las personas que requieran
servicios, asistencias, subsidios o auxilios económicos por encontrarse en
situaciones de pobreza o necesidad, así como de aquellas personas beneficiarias
que reciban recursos de programas sociales, independientemente de la
institución ejecutora que haya asignado el beneficio.
ss) Subsidio: Prestación
pública de carácter económico y de duración definida dirigida a satisfacer una
necesidad determinada.
tt) Subsidio de Cuido de
personas en situación de dependencia: Subsidio para mujeres que no tengan
posibilidades de insertarse en el mercado de trabajo debido a que se dedican
permanentemente a funciones en el cuidado de personas adultas y adultas mayores
con dependencia severa según los niveles del Baremo de la Valoración de la
Dependencia y la Intensidad de los Apoyos. La persona solicitante de este
subsidio deberá tener a cargo el cuidado de una persona que presente
dependencia severa según el Baremo de la Valoración de la Dependencia y la
Intensidad de los Apoyos.
uu) Sujetos de derecho
privado: Son personas jurídicas que se rigen por el principio de autonomía de
la voluntad, son organizaciones debidamente constituidas que mantienen un
vínculo entre sus fines de creación y los objetivos sociales de los proyectos
que postulan. Los Sujetos Privados se definen según las siguientes categorías:
A. Sujetos privados que
no son receptores de fondos públicos: Se trata de aquellas organizaciones de la
sociedad civil, en sus diferentes formas asociativas, que desarrollan
relaciones de cooperación y coordinación con el IMAS, sin que medie la
transferencia de recursos económicos por parte de la institución.
B. Sujetos privados que
son receptores de fondos públicos: Se trata de aquellas organizaciones de
derecho que reciben fondos públicos bajo las modalidades establecidas y según
las disposiciones normativas de la Contraloría General de la República.
vv) Sujetos de derecho
público: Son personas jurídicas que se rigen por el principio de legalidad, son
organizaciones debidamente constituidas que mantienen un vínculo en-tre sus fines de creación y los objetivos sociales de los
proyectos que postulan. Se trata de las instituciones públicas (autónomas y
semiautónomas), ministerios y municipalidades que son receptores de fondos
públicos.
ww) Territorialidad:
Partiendo del modelo de intervención busca propiciar la acción
territorio tales como la concentración de pobreza,
presencia de oportunidades, fuentes de ingresos, ambiente, hábitat, cultura y
redes de soporte socio e institucional bajo objetivos comunes y mecanismos de
articulación y coordinación, para consolidar condiciones sociales y económicas
acordes a las necesidades de la población objetivo.
xx) Transferencia
monetaria: Apoyo económico y de duración definida otorgado a personas, hogares
u organizaciones beneficiarias del Programa de Protección y Promoción Social,
con la finalidad de contribuir total o parcialmente a la satisfacción de una
necesidad determinada.
yy) Transferencia
monetaria condicionada: Apoyo económico y de duración definida otorgado a
personas, hogares u organizaciones beneficiarias del Programa de Protección y
Promoción Social, con la finalidad de contribuir total o parcialmente a la
satis-facción de una necesidad determinada el cual se encuentra condicionado al
cumplimiento de uno o varios requerimientos, según lo planteado en este
reglamento.
zz) Unidad Local de
Desarrollo Social: Consiste en el nivel local de la estructura organizacional,
responsable de la prestación de servicios y otorgamiento de beneficios,
subsidios o transferencias monetarias en los ámbitos familiar y territorial, en
una circunscripción geográfica determinada.
aaa) Verificación de la
condicionalidad: Proceso mediante el cual el IMAS verifica el cumplimiento de
la condicionalidad establecida en el Plan Familiar (también conocido como Plan
de Ayuda o Plan de Ascenso) o en la Transferencia Monetaria Condicionada otorgada
a la persona u hogar, Dicho proceso tendrá una periodicidad establecida según
el Modelo de Intervención vigente.
bbb) Verificación de la
Condicionalidad Educativa: Proceso mediante el cual el IMAS, con base en la
información de los sistemas institucionales y haciendo uso de la certificación
realizada por los centros educativos verifica la condición educativa actual de
una persona estudiante beneficiada. Dicha certificación puede ser mediante la
constancia de estudio, los reportes de la página web de Avancemos, la
información de la Plataforma del Sistema de Administración Básica de la
Educación y sus Recursos (SABER) del Ministerio de Educación Pública o en su
defecto el mecanismo que se establezca entre el IMAS, SINIRUBE y/o el
Ministerio de Educación Pública (MEP).
(Así
reformado mediante sesión 06-02-2025, y publicada en el Alcance Digital N° 39 a
La Gaceta N° 53 del 19 de marzo del 2025)