Buscar:
 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 27/11/2023 >> Articulo 120
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 120     >>
Normativa - Reglamento 0 - Articulo 120
Ir al final de los resultados
Artículo 120
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

Artículo 120: De la revocatoria o anulación del carácter de bienestar social: El DASAI podrá revocar el carácter de Bienestar Social, cuando se presenten las siguientes circunstancias:

a) Que la organización haya variado el objeto perseguido, según el estudio técnico de su naturaleza que le dio origen a la declaratoria de bienestar social.

b) Que sobrevenga la privación de su capacidad jurídica según la normativa aplicable, cuando la organización haya cumplido los propósitos para los cuales fue creada o por motivo de imposibilidad absoluta en la ejecución de sus finalidades.

 

(Así modificada su numeración mediante acuerdo N° 32-02-2025 de la sesión 06-02-2025 y publicado en el Alcance Digital N° 39 a La Gaceta N° 53 del 19 de marzo del 2025, que lo traspaso del antiguo artículo 122 al artículo 120, ya que en dicha sesión ordenó derogar los numerales 88 y 89 y correr la numeración de los restantes artículos.)

 

Ir al inicio de los resultados