Artículo 120: De la revocatoria o anulación del carácter de bienestar
social: El DASAI podrá revocar el carácter
de Bienestar Social, cuando se presenten las siguientes circunstancias:
a) Que la organización haya variado el objeto perseguido,
según el estudio técnico de su naturaleza que le dio origen a la declaratoria
de bienestar social.
b) Que sobrevenga la privación de su capacidad jurídica
según la normativa aplicable, cuando la organización haya cumplido los
propósitos para los cuales fue creada o por motivo de imposibilidad absoluta en
la ejecución de sus finalidades.
(Así modificada su numeración mediante acuerdo N°
32-02-2025 de la sesión 06-02-2025 y publicado en el Alcance Digital N° 39 a La
Gaceta N° 53 del 19 de marzo del 2025, que lo traspaso del antiguo artículo 122
al artículo 120, ya que en dicha sesión ordenó derogar los numerales 88 y 89 y
correr la numeración de los restantes artículos.)
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