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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 27/11/2023 >> Articulo 115
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 115
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Artículo 115
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Artículo 115: De los deberes de las instituciones de bienestar social para con el IMAS: La organización, al conformarse como Institución de Bienestar Social, debe cumplir con sus estatutos, y la normativa nacional e institucional que los regule. Por lo tanto, son deberes fundamentales:

a) Los servicios que brinden las IBS, deben estar de acuerdo con los fines propuestos y dar una adecuada atención a la población beneficiaria, protegiendo y reconociendo a éstas como personas sujetas de derecho.

b) Permitir a las personas funcionarias del IMAS el ingreso a las instalaciones de las IBS y los locales donde se desarrollan sus programas, proyectos y se presten sus servicios con el fin de verificar el cumplimiento de sus funciones de coordinación, supervisión, asesoría técnica, financiamiento y fiscalización económica, en cualquier momento.

c) Acatar las recomendaciones técnicas, legales, administrativas y financieras que formule el IMAS, de manera de carácter vinculante. Según artículo 38 del Reglamento a la Ley de Asociaciones. Lo anterior en virtud de las funciones de DASAI descritas en la ley 3095, así como lo contemplado en las Leyes N°218, Ley N°5338, Ley N°9986, Ley N°8422, Ley N°8292, sus reglamentos y reformas según corresponda, así como en los Lineamientos de la Autoridad de Contratación Pública.

d) En el caso de Asociaciones aportar los informes anuales de Presidencia, Tesorería y Fiscalía del ejercicio administrativo y fiscal inmediato anterior.

e) En el caso de las Fundaciones, contar, cuando corresponda, con el visto bueno de la Contraloría General de la República, donde se muestre que las donaciones y transferencias recibidas fueron ejecutadas y liquidadas según los fines previstos y de conformidad con los principios de la sana administración.

 

(Así modificada su numeración mediante acuerdo N° 32-02-2025 de la sesión 06-02-2025 y publicado en el Alcance Digital N° 39 a La Gaceta N° 53 del 19 de marzo del 2025, que lo traspaso del antiguo artículo 117 al artículo 115, ya que en dicha sesión ordenó derogar los numerales 88 y 89 y correr la numeración de los restantes artículos.)

 

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