N° 10379
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DE LA LEY 6227, LEY GENERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, DE 2 DE MAYO
DE 1978, PARA AUTORIZAR LA CELEBRACIÓN
DE SESIONES VIRTUALES A LOS ÓRGANOS
COLEGIADOS DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
ARTÍCULO 1- Se reforma el inciso a) del artículo 50 de la Ley
6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978. El texto
es el siguiente:
Artículo 50- (...)
a) Grabar el audio y video de las
sesiones del órgano y levantar las actas correspondientes, las cuales
constituirán una transcripción literal de todas las intervenciones efectuadas
en apego a los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad,
garantizando con ello la publicidad y el acceso ciudadano a todos estos
registros.
(…).
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