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 Asuntos const. >> Resultados >> 23-003122-0007-CO >> Fecha >> 10/02/2023 >>Informe de la PGR
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SCIJ - Asuntos Expediente 23-003122-0007-CO
Expediente:   23-003122-0007-CO
Fecha de entrada:   10/02/2023
Clase de asunto:   Acción de inconstitucionalidad
Accionante:   -
 
Procuradores informantes
  • Julio César Mesén Montoya
  • Alonso Arnesto Moya
 
Datos del informe
  Fecha:  23/04/2026
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Texto del informe

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


Acción de inconstitucionalidad interpuesta por la ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS Y PRIVADOS (ANEP), representada por su secretario general ALBINO VARGAS BARRANTES, contra varios artículos de la Ley Marco de Empleo Público, n.° 10159 de 8 de marzo del 2022.


Expediente n.° 23-003122-0007-CO


 


Informantes:  Alonso Arnesto Moya, Julio Mesén Montoya


 


Quien suscribe, IVÁN VINICIO VINCENTI ROJAS, en mi condición de PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, con las calidades que constan en este asunto, me presento dentro del plazo otorgado a contestar la audiencia conferida por la señora magistrada instructora mediante su resolución de las 10:28 horas del 20 de abril último, en los siguientes términos.


 


Mediante la resolución mencionada se otorga audiencia a este órgano asesor a efecto de que indiquemos a) ¿Durante cuántos años se ha aplicado la medida establecida en los transitorios XI y XII de la LMEP sobre la exclusión de “incrementos salariales por concepto de costo de vida, siempre y cuando se mantengan las condiciones indicadas en el inciso d) del artículo 11 de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018”; b) ¿Cómo ha variado el costo de vida y la inflación en Costa Rica durante los últimos cuatro años en comparación con la evolución de los salarios de los servidores públicos regidos por la LMEP?; c) ¿Cómo se ha aplicado en la práctica el inciso a) del transitorio XI de la LMEP e informen si es posible realizar una proyección para cada una de las familias de puestos sobre cuánto tiempo tendría que esperar –en promedio– el servidor con salario global para alcanzar al funcionario que goza un salario compuesto?; d) ¿Cómo se ha aplicado en la práctica el inciso b) del transitorio XI de la LMEP e informen si es posible realizar una proyección para cada una de las familias de puestos sobre cuánto tiempo tendría que esperar –en promedio– el servidor con salario compuesto mayor al que le correspondería a su categoría bajo la modalidad de salario global, para que lo alcance el servidor al que se le asignó un salario global; e) De tener ambas proyecciones, deberán aportarlas ante esta Sala.”


 


Al respecto, debemos señalar que esta Procuraduría no cuenta con la información que se nos solicita aportar, ni con los elementos de juicio necesarios para elaborar las proyecciones que se mencionan en la resolución transcrita.  En este tipo de asuntos la Procuraduría General de la República funge como un órgano asesor técnico jurídico de la Sala Constitucional, por lo que escapa de nuestra posibilidad aportar datos o elaborar proyecciones que manejan otros órganos pertenecientes a la Administración activa, como el Ministerio de Hacienda y el MIDEPLAN, a quienes también se les requirió la información mencionada.


 


NOTIFICACIONES: Las atenderé en la oficina abierta al efecto en el primer piso del edificio que ocupa la Procuraduría General de la República en esta ciudad.


 


            San José, 23 de abril de 2026.


Iván Vinicio Vincenti Rojas


Procurador General de la República


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