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 Asuntos const. >> Resultados >> 12-001384-0007-CO >> Fecha >> 02/02/2012 >>Informe de la PGR
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SCIJ - Asuntos Expediente 12-001384-0007-CO
Expediente:   12-001384-0007-CO
Fecha de entrada:   02/02/2012
Clase de asunto:   Acción de inconstitucionalidad
Accionante:   Coop. de Caficultores y Serv.de Palmares
 
Procuradores informantes
  • Omar Rivera Mesén
 
Datos del informe
  Fecha:  05/11/2012
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Texto del informe

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD promovida por don Walter ANTILLÓN MONTEALEGRE, en su condición de apoderado especial judicial de la COOPERATIVA DE CAFICULTORES Y SERVICIOS MÚLTIPLES DE PALMARES R.L. contra la jurisprudencia formada alrededor de los artículos 567 y 574 del Código Procesal Civil, por estimarla contraria a los artículos 39 y 41 de la Constitución Política y 8, incisos 1 y 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos.


Expediente N.° 12-001384-0007-CO


Informante: Omar Rivera Mesén.


 


SEÑORES MAGISTRADOS DE LA SALA CONSTITUCIONAL:


 


            La suscrita, ANA LORENA BRENES ESQUIVEL, mayor, casada, abogada, vecina de  Curridabat, con cédula de identidad n.° 4-127-782, PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, según acuerdo único del artículo cuarto de la Sesión Ordinaria n.° 1, del 8 de mayo del 2010, tomado por el  Consejo de Gobierno y publicado en La Gaceta n.° 111, del 9 de junio del 2010, ratificado según Acuerdo de la Asamblea Legislativa n.° 6446-10-11, en sesión ordinaria n.° 93, celebrada el 19 de octubre del 2010 y publicado en La Gaceta n.° 222, del 16 de noviembre de 2010, atento manifiesto:

 


En el carácter expresado y dentro del plazo conferido en su resolución de las 16:34 horas del 16 de octubre del año en curso, contesto la audiencia otorgada a la Procuraduría General de la República respecto de la Acción de Inconstitucionalidad promovida por don WALTER ANTILLÓN MONTEALEGRE, en su condición de apoderado especial judicial de la COOPERATIVA DE CAFICULTORES Y SERVICIOS MÚLTIPLES DE PALMARES R.L., contra la jurisprudencia formada alrededor de los artículos 567 y 574 del Código Procesal Civil, por estimarla contraria a los artículos 39 y 41 de la Constitución Política y 8, incisos 1 y 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos.


 


I.-        JURISPRUDENCIA IMPUGNADA Y REPAROS DE LA ACCIONANTE


 


Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 73 a 79 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, don Walter ANTILLÓN MONTEALEGRE, en su condición de apoderado especial judicial de la COOPERATIVA DE CAFICULTORES Y SERVICIOS MÚLTIPLES DE PALMARES R.L. interpone acción de inconstitucionalidad contra la jurisprudencia formada alrededor de los artículos 567 y 574 del Código Procesal Civil, por estimarla contraria a los artículos 39 y 41 de la Constitución Política y 8, incisos 1 y 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos.


 


La jurisprudencia se impugna en cuanto considera el accionante produce una grave lesión al derecho de defensa de los apelantes establecido en las normas constitucionales y convencionales citadas, al juntar en un solo momento y someter a un plazo único, cuyo máximo es de 5 días, la mera comparecencia de las partes ante el superior y la expresión de agravios. 


 


Afirma el accionante que los artículos 567 y 570, inciso 4) del Código Procesal Civil, aplicables de manera supletoria en los procesos contencioso administrativo regulados por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se refieren solamente al emplazamiento de las partes para comparecer ante el superior en el plazo fijado. Por ello, continua, el traslape del emplazamiento con la expresión de agravios es arbitrario, atenta contra la lógica del proceso de segunda instancia y lesiona el derecho de defensa del apelante.


 


Señala, además, que la reconstrucción dogmática del proceso de segunda instancia permite determinar que, una vez admitida la apelación de la sentencia recaída en juicio ordinario, el trámite correspondiente se compone de tres momentos, a saber, la introducción del recurso ante el tribunal de grado que se inicia con el emplazamiento, la sustanciación que se compone de la expresión de agravios y de la instrucción probatoria y, finalmente, la decisión en la que el tribunal de alzada confirma, revoca o anula la sentencia de primera instancia.  Todo ello, agrega, se deriva de lo dispuesto en los artículos 166, 561, 562, 563, 567 y concordantes, y 570 a 576, todos del Código Procesal Civil. Esa secuencia, continua, tiene una racionalidad que proviene del fin mismo del instituto de la apelación, racionalidad que se viola por el traslape de dos momentos procesales que deben ser sucesivos y no simultáneos, ya que de nada serviría apelar si no se permite al apelante defender adecuadamente su posición. 


 


El accionante considera, además, que la jurisprudencia impugnada contiene otro fuerte agravio al instituto de la defensa en juicio, al punto que llega a constituir una verdadera negación de éste, cual es el plazo.  Indica que el artículo 567 del Código Procesal Civil sólo contiene un plazo entre 3 y 5 días para la mera comparecencia de las parte ante el superior, pero no tiene un plazo para la expresión de agravios.  Sin embargo, insiste, la jurisprudencia impugnada junta ambos actos en un solo momento y otorga un plazo único de 5 días para comparecer ante el superior y expresar agravios, con lo cual se niega la posibilidad de que, en casos de una cierta complejidad, puedan los abogados ofrecer a los tribunales un estudio concienzudo de los fundamentos fácticos y jurídicos de la sentencia apelada, en beneficio de la justicia y de los intereses de sus clientes. 


 


Agrega que 5 días es el plazo fijado en el artículo 578 del Código Procesal Civil para expresar agravios ante un simple auto, pero también se dispone de 5 días para alegar contra una orden de desalojo mal despachada, contra el rechazo de un testigo, etc.  Argumenta que ante ese vacío legal, una jurisprudencia sensible al derecho de defensa de las partes que la Constitución Política y el

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